Artículo 1549Art 1549
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1549
Artículo 1549 del Código Civil (CC) — Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
El artículo 1549 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.
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