Resumen del Artículo 1545

Artículo 1545 del Código Civil (CC) — Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1545Art 1545

Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1545

¿Qué dice el Artículo 1545 del CC?

Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.

¿El Artículo 1545 del CC está vigente?

El artículo 1545 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1545 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1545?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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