Artículo 1545Art 1545
Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1545
Artículo 1545 del Código Civil (CC) — Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
El artículo 1545 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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