Artículo 1541Art 1541
En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1541
Artículo 1541 del Código Civil (CC) — En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
El artículo 1541 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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