Resumen del Artículo 1541

Artículo 1541 del Código Civil (CC) — En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1541Art 1541

En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1541

¿Qué dice el Artículo 1541 del CC?

En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

¿El Artículo 1541 del CC está vigente?

El artículo 1541 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1541 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1541?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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