Resumen del Artículo 1534

Artículo 1534 del Código Civil (CC) — El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1534Art 1534

El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1534

¿Qué dice el Artículo 1534 del CC?

El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.

¿El Artículo 1534 del CC está vigente?

El artículo 1534 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1534 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1534?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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