Artículo 1531Art 1531
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1531
Artículo 1531 del Código Civil (CC) — El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
El artículo 1531 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.
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