Resumen del Artículo 1531

Artículo 1531 del Código Civil (CC) — El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1531Art 1531

El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1531

¿Qué dice el Artículo 1531 del CC?

El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

¿El Artículo 1531 del CC está vigente?

El artículo 1531 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1531 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1531?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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