Artículo 1527Art 1527
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1527
Artículo 1527 del Código Civil (CC) — El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
El artículo 1527 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.
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