Resumen del Artículo 1527

Artículo 1527 del Código Civil (CC) — El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1527Art 1527

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1527

¿Qué dice el Artículo 1527 del CC?

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

¿El Artículo 1527 del CC está vigente?

El artículo 1527 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1527 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1527?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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