Artículo 1525Art 1525
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1525
Artículo 1525 del Código Civil (CC) — En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
El artículo 1525 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección segunda.
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