Resumen del Artículo 1525

Artículo 1525 del Código Civil (CC) — En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1525

¿Qué dice el Artículo 1525 del CC?

En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.

¿El Artículo 1525 del CC está vigente?

El artículo 1525 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1525 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1525?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.