Resumen del Artículo 1520

Artículo 1520 del Código Civil (CC) — El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1520Art 1520

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1520

¿Qué dice el Artículo 1520 del CC?

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¿El Artículo 1520 del CC está vigente?

El artículo 1520 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1520 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1520?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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