Resumen del Artículo 1514

Artículo 1514 del Código Civil (CC) — Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva. Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1514Art 1514

Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.

Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1514

¿Qué dice el Artículo 1514 del CC?

Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva. Lo mismo se observará…

¿El Artículo 1514 del CC está vigente?

El artículo 1514 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1514 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1514?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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