Artículo 150Art 150
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 150
Artículo 150 del Código Civil (CC) — La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
El artículo 150 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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