Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Código Civil (CC) — La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 150Art 150

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del CC?

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

¿El Artículo 150 del CC está vigente?

El artículo 150 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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