Artículo 1492Art 1492
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1492
Artículo 1492 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
El artículo 1492 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.
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