Resumen del Artículo 1472

Artículo 1472 del Código Civil (CC) — Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1472Art 1472

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1472

¿Qué dice el Artículo 1472 del CC?

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

¿El Artículo 1472 del CC está vigente?

El artículo 1472 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1472 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1472?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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