Artículo 1466Art 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1466
Artículo 1466 del Código Civil (CC) — El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
El artículo 1466 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.
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