Resumen del Artículo 1463

Artículo 1463 del Código Civil (CC) — Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1463Art 1463

Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1463

¿Qué dice el Artículo 1463 del CC?

Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el…

¿El Artículo 1463 del CC está vigente?

El artículo 1463 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1463 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1463?

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