Resumen del Artículo 1446

Artículo 1446 del Código Civil (CC) — Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente;…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1446Art 1446

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1446

¿Qué dice el Artículo 1446 del CC?

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¿El Artículo 1446 del CC está vigente?

El artículo 1446 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1446 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1446?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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