Resumen del Artículo 1437

Artículo 1437 del Código Civil (CC) — En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1437Art 1437

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1437

¿Qué dice el Artículo 1437 del CC?

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¿El Artículo 1437 del CC está vigente?

El artículo 1437 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1437 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1437?

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