Resumen del Artículo 1421

Artículo 1421 del Código Civil (CC) — Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1421Art 1421

Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.

El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1421

¿Qué dice el Artículo 1421 del CC?

Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación…

¿El Artículo 1421 del CC está vigente?

El artículo 1421 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1421 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1421?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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