Artículo 1413Art 1413
En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1413
Artículo 1413 del Código Civil (CC) — En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.
En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.
El artículo 1413 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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