Artículo 1411Art 1411
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1411
Artículo 1411 del Código Civil (CC) — En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
El artículo 1411 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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