Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Código Civil (CC) — La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139Art 139

La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del CC?

La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

¿El Artículo 139 del CC está vigente?

El artículo 139 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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