Artículo 139Art 139
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Código Civil (CC) — La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
El artículo 139 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.
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