Artículo 1386Art 1386
Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1386
Artículo 1386 del Código Civil (CC) — Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.
Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.
El artículo 1386 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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