Artículo 1367Art 1367
Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1367
Artículo 1367 del Código Civil (CC) — Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
El artículo 1367 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.
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