Resumen del Artículo 1363

Artículo 1363 del Código Civil (CC) — Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1363Art 1363

Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1363

¿Qué dice el Artículo 1363 del CC?

Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de…

¿El Artículo 1363 del CC está vigente?

El artículo 1363 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1363 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1363?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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