Artículo 1360Art 1360
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1360
Artículo 1360 del Código Civil (CC) — Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
El artículo 1360 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.
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