Artículo 1345Art 1345
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1345
Artículo 1345 del Código Civil (CC) — La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
El artículo 1345 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.
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