Resumen del Artículo 1342

Artículo 1342 del Código Civil (CC) — Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1342Art 1342

Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1342

¿Qué dice el Artículo 1342 del CC?

Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.

¿El Artículo 1342 del CC está vigente?

El artículo 1342 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1342 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1342?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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