Artículo 1342Art 1342
Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1342
Artículo 1342 del Código Civil (CC) — Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
El artículo 1342 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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