Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Código Civil (CC) — El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134Art 134

El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del CC?

El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

¿El Artículo 134 del CC está vigente?

El artículo 134 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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