Artículo 134Art 134
El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 134
Artículo 134 del Código Civil (CC) — El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.
El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.
El artículo 134 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.
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