Artículo 1334Art 1334
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1334
Artículo 1334 del Código Civil (CC) — Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
El artículo 1334 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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