Resumen del Artículo 1332

Artículo 1332 del Código Civil (CC) — La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1332Art 1332

La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1332

¿Qué dice el Artículo 1332 del CC?

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¿El Artículo 1332 del CC está vigente?

El artículo 1332 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1332 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1332?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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