Artículo 1327Art 1327
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1327
Artículo 1327 del Código Civil (CC) — Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
El artículo 1327 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.