Artículo 1325Art 1325
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1325
Artículo 1325 del Código Civil (CC) — En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
El artículo 1325 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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