Resumen del Artículo 1301

Artículo 1301 del Código Civil (CC) — La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1301Art 1301

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:

1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.

2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.

4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.

5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1301

¿Qué dice el Artículo 1301 del CC?

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o…

¿El Artículo 1301 del CC está vigente?

El artículo 1301 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1301 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1301?

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