Resumen del Artículo 1293

Artículo 1293 del Código Civil (CC) — Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1293

¿Qué dice el Artículo 1293 del CC?

Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.

¿El Artículo 1293 del CC está vigente?

El artículo 1293 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1293 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1293?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.