Resumen del Artículo 1290

Artículo 1290 del Código Civil (CC) — Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1290Art 1290

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1290

¿Qué dice el Artículo 1290 del CC?

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

¿El Artículo 1290 del CC está vigente?

El artículo 1290 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1290 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1290?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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