Artículo 1290Art 1290
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1290
Artículo 1290 del Código Civil (CC) — Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
El artículo 1290 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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