Artículo 1287Art 1287
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1287
Artículo 1287 del Código Civil (CC) — El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
El artículo 1287 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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