Artículo 1284Art 1284
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1284
Artículo 1284 del Código Civil (CC) — Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
El artículo 1284 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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