Artículo 1282Art 1282
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1282
Artículo 1282 del Código Civil (CC) — Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
El artículo 1282 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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