Resumen del Artículo 1260

Artículo 1260 del Código Civil (CC) — No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1260Art 1260

No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1260

¿Qué dice el Artículo 1260 del CC?

No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

¿El Artículo 1260 del CC está vigente?

El artículo 1260 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1260 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1260?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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