Resumen del Artículo 1256

Artículo 1256 del Código Civil (CC) — La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1256Art 1256

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1256

¿Qué dice el Artículo 1256 del CC?

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

¿El Artículo 1256 del CC está vigente?

El artículo 1256 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1256 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1256?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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