Artículo 1256Art 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1256
Artículo 1256 del Código Civil (CC) — La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
El artículo 1256 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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