Artículo 1230Art 1230
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1230
Artículo 1230 del Código Civil (CC) — Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
El artículo 1230 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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