Resumen del Artículo 1227

Artículo 1227 del Código Civil (CC) — La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1227Art 1227

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1227

¿Qué dice el Artículo 1227 del CC?

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo…

¿El Artículo 1227 del CC está vigente?

El artículo 1227 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1227 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1227?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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