Resumen del Artículo 1225

Artículo 1225 del Código Civil (CC) — El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1225Art 1225

El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1225

¿Qué dice el Artículo 1225 del CC?

El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

¿El Artículo 1225 del CC está vigente?

El artículo 1225 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1225 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1225?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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