Resumen del Artículo 1207

Artículo 1207 del Código Civil (CC) — Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1207Art 1207

Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1207

¿Qué dice el Artículo 1207 del CC?

Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

¿El Artículo 1207 del CC está vigente?

El artículo 1207 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1207 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1207?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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