Resumen del Artículo 1205

Artículo 1205 del Código Civil (CC) — La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1205Art 1205

La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1205

¿Qué dice el Artículo 1205 del CC?

La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.

¿El Artículo 1205 del CC está vigente?

El artículo 1205 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1205 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1205?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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