Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Código Civil (CC) — La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 119Art 119

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.

Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del CC?

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la…

¿El Artículo 119 del CC está vigente?

El artículo 119 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 119 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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