Resumen del Artículo 1189

Artículo 1189 del Código Civil (CC) — Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1189Art 1189

Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1189

¿Qué dice el Artículo 1189 del CC?

Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

¿El Artículo 1189 del CC está vigente?

El artículo 1189 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1189 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1189?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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