Artículo 1173Art 1173
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1173
Artículo 1173 del Código Civil (CC) — Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
El artículo 1173 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.
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