Resumen del Artículo 1167

Artículo 1167 del Código Civil (CC) — Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1167Art 1167

Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1167

¿Qué dice el Artículo 1167 del CC?

Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor…

¿El Artículo 1167 del CC está vigente?

El artículo 1167 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1167 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1167?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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