Resumen del Artículo 1156

Artículo 1156 del Código Civil (CC) — Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1156Art 1156

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1156

¿Qué dice el Artículo 1156 del CC?

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¿El Artículo 1156 del CC está vigente?

El artículo 1156 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1156 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1156?

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