Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Código Civil (CC) — La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113Art 113

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del CC?

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios…

¿El Artículo 113 del CC está vigente?

El artículo 113 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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